El TS reconoce que hay "confusión" en el Código Penal con el delito de violación y dice que la Manada sabía lo que hacía

Los cinco miembros de 'La Manada'.
Los cinco miembros de 'La Manada'.
Jesús Prieto - Europa Press
Los cinco miembros de 'La Manada'.

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia completa sobre el caso de la Manada, cuyo fallo se adelantó hace una semana y en la que condena a cada uno de los procesados a 15 años de prisión por un delito de violación —tipo agravado del delito de agresión sexual—, y no de abuso sexual.

La sentencia, de 133 páginas, aclara varias cosas sobre la causa y sobre la "confusión" que existe en torno a este tipo de delitos, cuyo origen sitúa, directamente, en la reforma de 1995 del Código Penal (hubo otras después). Para ello cita su propia jurisprudencia, que es amplia, a lo largo de todo el documento.

Para empezar, los jueces señalan que en el caso de la Manada y a pesar de que ellos han revocado la sentencia del TSJ de Navarra, que dictó una condena por abuso, el relato de hechos probados es el mismo desde que lo estableció, en primera instancia, la Audiencia Provincial de Navarra. Sin "alteración alguna".

En segundo lugar, confirma que la credibilidad de la víctima está fuera de toda duda y que las pruebas no hacen sino corroborar este extremo. Tanto la Audiencia Provincial como el TSJ de Navarra, explica, así lo dijeron. Asimismo, considera que "en ningún momento (ella) prestó su consentimiento" para mantener relaciones sexuales con los autores. Algo que repite constantemente.

"Difícilmente el modo en el que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una juerga pactada con ella", reza el texto; "El silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa", insiste.

¿Abuso o agresión?: la explicación

El Alto Tribunal sienta la base de su fallo al explicar, aunque parezca de Perogrullo, que, teniendo en cuenta lo anterior y al margen de calificaciones jurídicas posteriores, lo que ocurrió fue "constitutivo de un delito contra la libertad sexual". A partir de ahí, hay que ver si es abuso (Art. 181) o agresión (Art. 178).

Para ambos delitos, el Código Penal vigente contempla un tipo agravado que incluye "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal", pero solo en el caso de la agresión sexual este tipo agravado es denominado "violación". La diferencia es que para el delito de agresión, sí o sí, tiene que haber "violencia o intimidación".

En cuanto al consentimiento, en el delito de abuso no existe por parte de la víctima, dice la ley; el Tribunal lo llama "consentimiento viciado", ya que el delito se comete contra personas "privadas de sentido", con trastorno mental o que están bajo los efectos de fármacos, drogas u otras sustancias.

Sí se contempla en los abusos la figura del "prevalimiento", que implica una "situación de superioridad manifiesta" del autor sobre la víctima. El Supremo reconoce que existe una evidente "situación fronteriza" entre el prevalimiento (abuso) y la intimidación (agresión), es decir, que son conceptos muy cercanos.

Es más, llega a decir que "el delito de abuso sexual con prevalimiento es un delito homogéneo al delito de agresión sexual" y que "el prevalimiento es en realidad una intimidación, pero de menor grado". No obstante, añade, hay que ir caso por caso, porque "el enjuiciamiento es siempre una actividad individualizada".

Así, en función de los hechos probados, el Tribunal considera que se produjo "una obvia coerción de la voluntad" de la víctima de la Manada, que del "terrible relato" se desprende "sin género de dudas" que sí hubo intimidación —"medioambiental, por la superioridad en número, la edad y otras circunstancias"— y que "no existió consentimiento alguno", en contra de lo que argumentaron las defensas en el juicio y los recursos.

Por tanto, si hubo intimidación sumada al acceso carnal —y esto casi lo desliga del número de autores, porque pudo ser solo uno y aun sí habría habido intimidación—, entonces sí hubo "violación". El prevalimiento "es inexistente" en este caso, aprecian los jueces, que constatan un claro "sometimiento" de la joven. La Audiencia Provincial, dicen expresamente, cometió "un error".

Sabían y "debían" saber qué hacían

Los autores, por su parte, sabían lo que hacían, "obraron con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima", que quedó "anulada", aseveran los jueces. Los cinco "buscaron expresamente la situación" desde que supieron que "estaba sola".

No era necesario que la intimidación fuera grave, sino "suficiente" para que resultara "eficaz"; tampoco era necesaria una "actitud heroica" de la víctima para que los autores "tuvieran conocimiento de su negativa". Ellos, según el Tribunal, "necesariamente, debían conocer no solo el peligro concreto de su acción, sino que aquellos actos sexuales inícuos y vejatorios no eran expresamente consentidos".

La sentencia dice también que los condenados, más allá de la agresión, "se excedieron en el modus operandi", de ahí que les sume a la condena una agravante de trato vejatorio. Y reprocha a la Audiencia Provincial que no incluyera algunas cosas en los hechos probados que después sí describió, como la "jactancia" de los autores o que la víctima fuera bebida.

La sentencia destaca, asimismo, que los autores no han sido condenados "como cooperadores necesarios" de los delitos de los demás, como habría hecho el propio Supremo, sino como autores directos solo de su delitos, aplicando la continuidad delictiva. Pero como ninguna de las acusaciones ha recurrido esto, no pueden pronunciarse al respecto.

Por último, el Tribunal descarta que la presión mediática, las opiniones políticas o las protestas en la calle hayan influido en las sentencias de este caso. "Que el fallo finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión resulta intrascendente", apunta; y reafirma la imparcialidad de todas las decisiones.

Mirentxu Mariño
Redactora '20minutos'

Licenciada en Periodismo por la UCM de Madrid (1996-2001). Máster en Dirección de la Empresa Audiovisual por la UC3M de Madrid (MeDEA, 2002-2003). Entré en 20minutos en 2007: antes estuve en COPE, EFE, Antena 3 y Diariocrítico.com. Trabajo en digital y en formato papel, con pleno dominio de ambos soportes. He realizado coberturas relevantes: Goya, 15-M, papeles de Wikileaks, juicios, Congreso de los Diputados, etc. Me gusta la información de tribunales y la de internacional, y mucho la de Cultura. Con el tiempo me he especializado en las entrevistas y tengo más de 200 en mi haber, sobre todo a músicos/grupos y escritores de todo tipo (Irene Vallejo, C. Tangana, Phil Collins, Antonio Muñoz Molina, Lola Dueñas, etc.). También he participado en especiales online y he hecho visualizaciones de datos. Tuve un blog de cine y otro de redes sociales. Ahora me dedico a editar a otros en Cierre.

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